I. EL EQUIPO DIRECTIVO
Es el órgano ejecutivo de gobierno y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas.
Composición del Equipo Directivo:
1. Dirección
2. Secretaría
3. Jefatura de Estudios
4. Jefatura de Estudios de Adultos
5. Jefaturas de Estudios adjunta.
Entre sus funciones está velar por el buen funcionamiento del instituto y por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en los órganos de gobierno colegiados y de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias. Establecer el horario de todas las actividades del Centro, colaborar con la Consejería de Educación, cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de dicha Consejería.
La Jefatura de Estudios, a la hora de elaborar los horarios, en cumplimiento del artículo 13.9 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, las dos horas lectivas de reducción de los profesores mayores de 55 años, previa consulta a los profesores afectados, podrá atribuirla a alguna de las siguientes actividades:
1.Conservación del patrimonio histórico y documentación.
2. Colaboración en las tareas de la Biblioteca.
3. Planificación y ejecución de actividades complementarias y extraescolares.
4. Seguimiento del absentismo escolar.
5. Colaboración con la Jefatura de Estudios.
6. Colaboración con la Secretaría.
7. Coordinación de las pruebas de acceso a la universidad y vocalía del Centro.
8. Seguimiento de las medidas de atención a la diversidad (grupos de estudio de alumnos, compromisos educativos, etc,)
9. Seguimiento de las medidas de promoción de la convivencia (colaboración con la tutoría de convivencia).
10. Colaboración en el mantenimiento de las tecnologías de la información y la comunicación (colaboración con la coordinación TIC).
11. Coordinación de la página web.
12. Medidas de fomento de la lectura y de promoción de la cultura en los alumnos.
13. Fomento de la Solidaridad.
II. CRITERIOS PEDAGÓGICOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Y DEL HORARIO DE DEDICACIÓN DE LAS PERSONAS REPONSABLES DE ÉSTOS
La determinación de los órganos de coordinación docente se hará de forma que:
1. Permita la facilidad de coordinación.
2. Potencie un mayor trabajo en equipo, influyendo éste en la mejora del proceso de enseñanza y del proceso de aprendizaje, la elaboración de adaptaciones, etc.
3. Permita la globalización de contenidos y facilite el trabajo de las áreas de competencias.
4. Posibilite y facilite una secuenciación de contenidos coherente a lo largo de las diferentes etapas.
5. Faciliten la realización de proyectos que mejoren la calidad el centro y de la formación del alumnado.
6. Permita dotar de espacios y de tiempos a los diferentes Proyectos del centro.
7. Mantenga la especialidad del profesorado.
8. Se tendrá en cuenta a las actividades complementarias y extraescolares.
El horario de dedicación de las personas responsables se establecerá en función de:
1. Número de miembros que lo componen.
2. Número de programaciones a diseñar y realizar su seguimiento.
3. Aulas específicas y laboratorios dependientes del departamento.
4. Número de horas impartidas por los miembros del mismo. Dependerá del total de horas impartidas en el centro y del porcentaje que supone.
5. Grado de implicación en los Proyectos del Centro.
III. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Los órganos de coordinación docente son:
1.Equipos docentes, formados por el profesorado de cada grupo y dirigidos por el tutor o tutora.
2. Áreas de competencias.
3. Departamento de orientación.
4. Departamento de formación, evaluación e innovación educativa.
5. Equipo técnico de coordinación pedagógica.
6. Tutoría.
7. Departamentos de coordinación didáctica de:
7.1. Alemán
7.2. Expresión Artística: Dibujo y Música
7.3. Biología y Geología
7.4. Economía
7.5. Educación Física
7.6. Filosofía
7.7. Física y Química
7.8. Francés
7.9. Geografía e Historia
7.10. Inglés
7.11. Lengua Castellana y Literatura
7.12. Lenguas Clásicas: Latín y Griego
7.13. Matemáticas
7.14. Tecnología e Informática.
7.15. Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares
En la siguiente tabla podemos ver los órganos de coordinación docente, sus miembros y el articulado del Decreto 327/2010 en el que se establecen las funciones de cada uno.
Órganos de coordinación docente | Componentes | Funciones |
Equipo docente | Profesorado del grupo | Artículo 83 |
Área de competencia social-lingüística | Filosofía
Geografía e Historia Economía Latín y Griego Lengua y Literatura Inglés Francés Alemán |
Artículo 84.1ª y 84.2 |
Área de competencia científico-tecnológica |
Matemáticas Física y Química Biología y Geología Tecnología e Informática Educación Física |
Artículo 84.1b y 84.2 |
Área de competencia artística |
Dibujo Música |
Artículo 84.1c y 84.2 |
Departamento de orientación |
Profesorado de orientación Maestro especialista en educación especial. Responsables de atención a la diversidad. Profesorado de atención a la diversidad. Profesorado de ATAL, en su caso. |
Artículos 85 y 86 |
Departamento de formación, evaluación e innovación educativa (FEIE) |
Jefa o Jefe del Departamento. Un miembro de cada Área. Jefe o jefa del D. de Orientación |
Artículo 87 |
Departamentos de coordinación didáctica |
El profesorado que imparten las enseñanzas asignadas al mismo |
Artículos 92, 94, 95 y 96. |
Departamento de actividades complementarias y extraescolares (DACE) |
Se coordinará con jefes de los departamentos didácticos y el de Orientación. |
Artículos 93, 94, 95 y 96. |
Equipo técnico de coordinación pedagógica (ETCP) |
Las personas titulares de: la Dirección, Jefatura de estudios, Jefatura de estudios de adultos, la coordinación de cada área, la jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa y la Jefatura del Departamento de orientación. |
Artículos 88 y 89 |
Consejo del ETCP |
Está constituido por las personas titulares de: la Dirección, las jefaturas de estudios, las jefaturas de todos los departamentos de coordinación didáctica, la Jefatura del DACE, la jefatura del departamento de orientación y la jefatura del Departamento de innovación, formación y evaluación educativa. Deberá reunirse previamente a todas las reuniones del ETCP y emitir informes previos y preceptivos sobre los asuntos que sean tratados en el ETCP. |
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Tutoría | Articulo 91 |
IV. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS JEFATURAS DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Para la asignación de las Jefaturas de Departamento se seguirán criterios de eficacia, capacidad de organización y coordinación y de liderazgo. Se designará preferentemente entre los catedráticos pertenecientes al departamento con destino definitivo en el centro.
La coordinación de cada área de competencia será ejercida por el jefe de uno de los departamentos que forman parte del área. Para su designación se tendrá en cuenta su capacidad de coordinación y de fijar objetivos interdisciplinares que permitan un aprendizaje global al alumnado que le facilite la adquisición de las competencias.
Las propuestas de Jefaturas de Departamentos y Coordinaciones de Áreas se harán oídos los departamentos afectados.
V. HORARIO DE DEDICACIÓN A LAS JEFATURAS DE LOS ÓRGANOS DE COORDIANCION DOCENTE
Siguiendo los criterios expuestos anteriormente y el número de horas de dedicación para los órganos de coordinación docente y para la Coordinación de los programas y planes estratégicos establecidas por la normativa vigente, las horas semanales de dedicación a sus funciones del profesorado que ejerza las jefaturas de los órganos de coordinación docente serán las siguientes:
1. Jefaturas de Departamentos de Coordinación Didáctica
Alemán: 2 horas
Artístico: Dibujo y Música: 2 horas
Biología y Geología: 3 horas
Economía: 1 hora
Educación Física: 2 horas
Filosofía: 3 horas
Física y Química: 3 horas
Francés: 3 horas
Geografía e Historia: 3 horas
Inglés: 3 horas
Lengua Castellana y Literatura: 3 horas
Lenguas Clásicas: Latín y Griego: 2 horas
Matemáticas: 3 horas
Tecnología e Informática: 3 horas
2. Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares: 3 horas
3. Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa: 2 horas
4. Coordinación del área socio-ligüística: 2 horas
5. Coordinación del área científico-tecnológica: 2 horas
6. Coordinación del área artística: 2 horas
7. Coordinación del plan Escuela TIC 2.0: 4 horas
8. Coordinación del programa Bilingüe: 5 horas
9. Coordinación de la comisión de Patrimonio: 3 horas
El profesorado responsable de las coordinaciones del apartados 7, 8 y 9 podrá disponer de una mayor dedicación horaria semanal que la establecida, si lo permiten las disponibilidades de personal docente.
Las jefaturas de departamento que desempeñen la coordinación de área, tendrán las horas lectivas de dedicación correspondientes a la jefatura del departamento, respetando siempre el mínimo de horas lectivas de dedicación marcadas por la normativa para las coordinaciones de área.
Las reuniones de coordinación de las áreas de competencia se realizarán en la hora fijada para las reuniones de ETCP. Las de equipo docente y tutorías serán convocadas desde Jefatura de estudios. Además de las reuniones establecidas, cuando se considere necesario el Jefe de estudios podrá convocar otras reuniones de Equipo docente a instancias del tutor
En la medida de las disponibilidades organizativas del Centro, se dedicarán horas no lectivas del horario regular a las siguientes funciones:
1. A las jefaturas de los departamentos didácticos que desempeñen la función de coordinación de área.
2. Al responsable de coordinar la prevención en salud y riesgos laborales.
3. Coordinación del Departamento de Patrimonio, dirección de la Orquesta y la coordinación o dirección o de otras actividades de similar naturaleza, con el visto bueno del Claustro de profesores.
VI. OTRAS CONSIDERACIONES ORGANIZATIVAS
En la ESO, las horas de ensayos trimestrales de la Orquesta, o de otras actividades de similar naturaleza que puedan establecerse, podrán distribuirse a lo largo de trimestre en una hora de dedicación semanal, que irá cambiando de tramo horario y de día de la semana, para distribuir de forma homogénea su efecto en las distintas materias. Esta distribución no será incompatible con la dedicación en los días inmediatamente previos a las actuaciones de las horas que sean necesarias para ultimar su preparación. La distribución se realizará minimizando el efecto que pueda tener en otras materias.